TÍTULO: PENALIZACIONES ORANGE
CONTRATOS RPV
FECHA: 26
octubre de 2015
CONSULTA:
En la presente consulta se plantea la cuestión de la legalidad de las
penalizaciones asociadas a compromisos de permanencia de contratos de servicios
Óptima RPV de Orange de fecha noviembre de 2014.Mediación servicios de Telecomunicaciones. Defendemos sus derechos.
En relación a las penalizaciones vinculadas a compromisos de permanencia en los contratos de servicios de telefonía e internet hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:
1ª.-
Los contratos de suministro de tracto sucesivo son por su propia naturaleza
contratos sin plazo y, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto por el Art.
87 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, cualquier compromiso de permanencia que se
establezca en este tipo de contratos debe tener la debida contraprestación en
el contrato, contraprestación diferente al propio suministro de los servicios
de telefonía e internet objeto del contrato.
Cualquier
compromiso de permanencia que se establezca en este tipo de contratos que
carezca de contraprestación, habrá de considerarse cláusula abusiva por falta
de reciprocidad, siendo por tanto nula de pleno derecho y resultando por tanto
imposible realizar reclamación alguna en base a una cláusula de este tipo.
Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de
reciprocidad
“6. Las estipulaciones que impongan
obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos
reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los
contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto
sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la
renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el
derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la
obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento
pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades
distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades
abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados
efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución
unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o
la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños
efectivamente causados.”
La
tipología de contraprestación más usada para la inclusión de compromisos de
permanencia en las contrataciones de servicios de telefonía e internet es la
subvención de terminales. En este caso, el importe máximo de la penalización en
el origen del contrato será el valor subvencionado de los terminales.
2ª.-
En el caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia, la penalización
pactada en el contrato deberá aplicarse de forma proporcional al número de días
que faltarán de cumplir del plazo de permanencia.
Art. 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, aplicable a todos celebrados a
partir del mes de junio de 2014:
“4. En
caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la
empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual,
será proporcional al número de días (NOTA: no valen los tramos semestrales que
aplican algunos operadores, por ejemplo Orange) no efectivos del compromiso de
permanencia acordado.”
Especial
importancia tiene esta disposición porque acaba definitivamente con los abusos
de los tramos semestrales establecidos por algunos operadores.
J. Ignacio Pascual
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