sábado, 31 de octubre de 2015

Naturaleza de los contratos de suministro de servicios de telefonía e internet y compromisos de permanencia

TÍTULO: PENALIZACIONES ORANGE CONTRATOS RPV
FECHA: 26 octubre de 2015
CONSULTA: En la presente consulta se plantea la cuestión de la legalidad de las penalizaciones asociadas a compromisos de permanencia de contratos de servicios Óptima RPV de Orange de fecha noviembre de 2014.

Mediación servicios de Telecomunicaciones. Defendemos sus derechos.

En relación a las penalizaciones vinculadas a compromisos de permanencia en los contratos de servicios de telefonía e internet hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

1ª.- Los contratos de suministro de tracto sucesivo son por su propia naturaleza contratos sin plazo y, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cualquier compromiso de permanencia que se establezca en este tipo de contratos debe tener la debida contraprestación en el contrato, contraprestación diferente al propio suministro de los servicios de telefonía e internet objeto del contrato.

Cualquier compromiso de permanencia que se establezca en este tipo de contratos que carezca de contraprestación, habrá de considerarse cláusula abusiva por falta de reciprocidad, siendo por tanto nula de pleno derecho y resultando por tanto imposible realizar reclamación alguna en base a una cláusula de este tipo.

Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
“6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.”

La tipología de contraprestación más usada para la inclusión de compromisos de permanencia en las contrataciones de servicios de telefonía e internet es la subvención de terminales. En este caso, el importe máximo de la penalización en el origen del contrato será el valor subvencionado de los terminales.


2ª.- En el caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia, la penalización pactada en el contrato deberá aplicarse de forma proporcional al número de días que faltarán de cumplir del plazo de permanencia.

Art. 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, aplicable a todos celebrados a partir del mes de junio de 2014:

“4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días (NOTA: no valen los tramos semestrales que aplican algunos operadores, por ejemplo Orange) no efectivos del compromiso de permanencia acordado.”

Especial importancia tiene esta disposición porque acaba definitivamente con los abusos de los tramos semestrales establecidos por algunos operadores.


J. Ignacio Pascual

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